jueves, 7 de julio de 2011

Costumbres Indígenas: Formas bajo las que se expresa la justicia indígena

De: Indira Ruiz López

Los pueblos indígenas tienen un método, un camino propio de resolver sus asuntos, que busca en general que los implicados se involucren de manera participativa en el proceso. No se busca confrontación, se encuentra diálogo y buscar sentido a los hechos.

“Entre los Aguarunas del norte del Perú, no existe el término “justicia”, sino que se utiliza la “sanción directa para poder restablecer el equilibrio social pero esto no significa que hay que aplicar sanciones en todo momento, por que cabe una previa evaluación y juzgamiento, de acuerdo a principios implícitos adoptados por el grupo. Ellos distinguen etapas de regulación jurídica, una de ellas está relacionada con lo sobrenatural, así Esta, el Sol, es el Dios que institucionaliza las normas de conducta social basada en la  experiencia, Bikut, es el ídolo que significa la templanza y la disciplina entre todos  y Kapio, es el ídolo que puede modificar las sanciones establecidas en este pueblo y sus costumbres. Estos dioses ídolos son invocados por el Consejo de Ancianos, quienes establecen relaciones, mediante el uso de brebajes, para luego imponer diferentes castigos, para el robo, la brujería, el adulterio etc.”

“Para los jíbaro Shiwiar, la ceremonia de ayahuasca, es una afirmación de la autoridad y el orden social. Mientras que la fiesta del masato se caracteriza por un cierto grado de falta de control y de conducta antisocial, durante la ceremonia de ayahuasca parece que se hace énfasis en la posición social y la autoridad. La ceremonia reúne a los miembros de las familias que viven en casas tradicionalmente dispersas, quienes acuden a la señal del Tundui, tambor que anuncia la ceremonia. El consumo de ayahuasca preparada en grandes cántaros comunitarios, se controla de manera que, los miembros más antiguos del grupo toman las dosis más grandes, dando pequeñas o ninguna porción a los más jóvenes. Además de proporcionar a los individuos la oportunidad de buscar visiones y conocimientos en un marco comunal, la ceremonia sirve también como ocasión para que los mayores aconsejen a la comunidad en su conjunto, resuelvan sus conflictos y determinen los castigos, que se deben aplicar como, el aislamiento temporal y el ayuno impuesto a los individuos cuyas conductas trasgreden las normas o reglas seguidas por el grupo”.

En  estos relatos se evidencia, que los pueblos indígenas en el Perú, cuentan con distintos sistemas regulatorios para la solución de conflictos. Ellos representan verdaderos sistemas legales, con racionalidad jurídica, normatividad y procedimientos para el control y sanción de individuos o grupos. Su cumplimiento no necesariamente está explicitado en acuerdos escritos o codificados de manera sistemática, sino que están garantizados por un complejo mundo simbólico (creencias, mitos) que constituye la base de la cosmovisión del grupo. Como bien afirma E. Sánchez “es necesario en el marco de una Nación multiétnica y multicultural, saber leer los contenidos de los distintos derechos, para el ejercicio de la justicia”.

Muchas de las costumbres indígenas tienen carácter de “normas” reconocidas asumidas por el grupo. Estas varían de un grupo a otro, pero resultan ser similares cuando el grupo pertenece a la misma familia lingüística o habitaban la misma área geográfica.

Sin embargo estos cambios resultan imperceptibles a quienes como nosotros tenemos una visión desde afuera, puesto que las normas que regulan la costumbre indígena, en  pocos casos se encuentran escritas porque generalmente son elaboradas y transmitidas oralmente al mismo tiempo que son recreadas y transformadas de manera dinámica y constante.

Por lo tanto todo lo escrito nos debe llevar a un mayor reconocimiento y respeto de los derechos propios de los pueblos indígenas, con base en sus propias costumbres, a fin que la relación con el Estado no signifique contradicción o confrontación.

Fuente: Aroca Medina, J y otros. Derechos Humanos y Pueblos indígenas de la Amazonía Peruana

El misterio de la Muerte

De: Nataly León


Muchas personas toman la muerte como algo normal, que de alguna u otra manera nos va a llegar, algunas tienen miedo de morir pero otras no.

Sin embargo nadie sabe que hay después de la muerte, que nos espera, todo esto obviamente es un gran misterio.

Arguedas nos cuenta cómo viven los indios la muerte y los funerales en Ayacucho. Dicen que los indios están seguros de que la muerte es sólo el tránsito a otra vida, es resignado y humilde ante la muerte, pero esa humildad, está cargada de espanto, ya que para ellos es importante morir en su pueblo.

Si los familiares son muy pobres y no tienen para una vestimenta para el muerto, son envueltos con tela blanca, tienden el cadáver sobre una mesa y encienden muchas velas. Cuando llegan a la tumba las mujeres comienzan a cantar, a los cinco días del entierro los familiares van a lavar al río la ropa del muerto, según ellos para purificar el alma del difunto.

Cada pueblo tiene tradiciones y creencias distintas al momento de enterrar a sus muertos.

La muerte no era algo que vaya más allá de lo normal, pero al igual que la mayoría de los seres humanos llegan a sentir temor.

miércoles, 6 de julio de 2011

Entrevista a Alex Ibañez - sobre El Multiculturalismo

CASOS DONDE NO OPERA EL MULTICULTURALISMO

De: Joselyn Antinori D'Angelo

El “condicionamiento cultural” no sólo puede ser advertido como una causal de inculpabilidad, sino que, en razón de la importancia dada, por la
Constitución
, al derecho comunal, debe ser evaluado como una posible cualidad agravante de la conducta de los sujetos, siempre que, ésta suponga un aprovechamiento ventajoso en clara lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos valiosos para la comunidad nacional. Esto, evidentemente, requerirá de un mejor conocimiento de nuestra realidad, en la que para efectos de la aplicación del derecho penal ordinario, exigirá de conocimientos especiales, que permitan dilucidar que conductas pertenecen o no a determinados ámbitos jurídicos, lo que exigirá, entre otras cosas, por ejemplo:

La necesidad de aplicación de pericias antropológicas, para determinar si una persona pertenece a un determinado sistema cultural y/o pericias comunales, a fin de establecer que conductas pertenecen o no a lo jurídicamente permitido dentro de una cultura.

Otro caso es cuando el inmigrado se le permita mantener lo que define su identidad (con las excepciones lógicas de las prácticas y costumbres que vayan en contra de lo establecido, sobre todo de las leyes, en el país de acogida).



Fuente: Código Penal Peruano

LA AGENDA MULTICULTURAL

PROBLEMAS INCONCLUSOS EN EL SIGLO XXI
BRUJERÍA O HECHICERÍA

De: Joselyn Antinori D'Angelo
El conflicto por brujería o hechicería es probablemente el conflicto más complejo en el mundo awajún. ¿Cómo creer que una persona con hierbas o plantas medicinales, o con objetos conocidos o no conocidos puede ocasionar un grave daño a otro? Algunos dirigentes identificados con una religión de la sociedad nacional u oficial, afirman que no creen en la brujería, sin embargo aceptan que “el 100% de la comunidad si cree en esas prácticas.

Los comuneros aguaruanas distinguen entre un curandero “bueno” y el brujo o hechicero que corresponde al carácter de “lo malo”. Mientras el curandero “cura” o trata de quitar de la persona “enferma” el mal que habría producido un brujo “malo”, este esta especializado en producir “daños” a cualquier persona o específicamente a una persona por encargo de otro comunero. Sin embargo, no es raro que el curandero se transforme también en un brujo según las circunstancias, entonces dicho curandero también sería sancionado.

El conflicto se suscita cuando el brujo pone en práctica sus conocimientos para hacer daño a una persona específica. Esta persona o sus familiares, a través de otro brujo o curandero detectan el “mal” ocasionado, entonces lo pueden “curar” y con ello también identificar al brujo que hizo el “mal”. Si el enfermo no es curado a tiempo y fallece la familia de éste tiene Derecho de Venganza, por el que puede llegar a dar muerte al brujo. La comunidad apoya esta decisión de la familia “agraviada”.

En caso el brujo sea de otra comunidad, caserío o centro poblado, el apoyo de la organización comunal es fundamental para concretar el derecho de la familia afectada. Ello coincide con la prohibición de todo acto de brujería en la comunidad aprobado en su reglamento respectivo. Para ello:

“Artículo 68.- Si a una persona lo descubre ejerciendo la hechicería, intervendrán las autoridades de la comunidad para ayudarlo desista en la práctica.”

“Artículo 71.- Queda prohibido a todos los comuneros que un hechicero ingrese a la comunidad, pero si un comunero en forma oculta trae un hechicero para tratarse de un mal, y este comunero es descubierto, será sancionado por su desobediencia con una multa de 150 nuevos soles”

(Reglamento de la Comunidad de Yamayakat, 2011)

Autor: Antonio Peña Jumpa.

ARGUEDAS EN CONTRA DE SOCIEDADES OPRESORAS

De: Joselyn Antinori D'Angelo

Expresa el sentimiento de nacionalismo que está presente dentro de Arguedas, con el cual trata de involucrarnos a todos en una sociedad  conjunta.
Arguedas rechaza todo tipo de sociedad opresora y cercada, por complejos tontos de discriminación por las diferencias étnicas (sobre todo hacia las indígenas).

Arguedas se siente identificado con ellos desde su crianza que fue llena de amor y ternura sin límites de los indios hacia él.
El estudio de la obra de Arguedas, solo desde un punto de vista sociológico, antropológico y político, dejando de lado, casi siempre, el aspecto literario, se involucró mucho en la sociedad andina y sus ideas políticas.

El Perú debe consolidarse y no ser arrogantes con sus compatriotas, como podemos comparar con Argentina que entre los mismos argentinos se marginan, o como el Estado Español específicamente los vascos dicen “antes de ser español, yo soy vasco”.

No debemos de creer que el ideal de la persona “culta” está asociado a la adquisición de poder, riquezas, magnificencia, valores comparativamente novedosos para las burguesías comerciales que emergían a fines de la baja Edad Media, que contrastaban con la escasez, el intercambio restringido y las endebles estructuras políticas precedentes.


Fuente: Antología Elemental
Autor: José María Arguedas

EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL PERUANO AL ÁMBITO CULTURAL

De: Joselyn Antinori D'Angelo

La Constitución peruana en el artículo diecisiete, reconoce el pluralismo en sus distintas manifestaciones. En ella hay alusión a un pluralismo social, manifestando, entre otros aspectos, en la exigencia de una pluralidad educativa que respete el multilingüismo y la diversidad cultural y que fomente la integración nacional.

En el ámbito de la cultura, tenemos el artículo dos inciso diecinueve el cual establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

En el ámbito del idioma, tenemos el artículo cuarenta y ocho, el cual expresa el uso del propio idioma, junto al castellano, el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, como idiomas oficiales.

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en el artículo cincuenta y nueve de la Constitución.

En aras de alcanzar la plena eficacia del derecho fundamental a la identidad cultural, se hace preciso entender que cuando el Constitucionalismo designa al pluralismo como elemento medular de la convivencia constitucional, lo hace con el propósito de evitar que las más altas clases sociales estén por encima de las comunidades de una misma Constitución.


Fuente: La Constitución Peruana