miércoles, 6 de julio de 2011

LA AGENDA MULTICULTURAL

PROBLEMAS INCONCLUSOS EN EL SIGLO XXI
BRUJERÍA O HECHICERÍA

De: Joselyn Antinori D'Angelo
El conflicto por brujería o hechicería es probablemente el conflicto más complejo en el mundo awajún. ¿Cómo creer que una persona con hierbas o plantas medicinales, o con objetos conocidos o no conocidos puede ocasionar un grave daño a otro? Algunos dirigentes identificados con una religión de la sociedad nacional u oficial, afirman que no creen en la brujería, sin embargo aceptan que “el 100% de la comunidad si cree en esas prácticas.

Los comuneros aguaruanas distinguen entre un curandero “bueno” y el brujo o hechicero que corresponde al carácter de “lo malo”. Mientras el curandero “cura” o trata de quitar de la persona “enferma” el mal que habría producido un brujo “malo”, este esta especializado en producir “daños” a cualquier persona o específicamente a una persona por encargo de otro comunero. Sin embargo, no es raro que el curandero se transforme también en un brujo según las circunstancias, entonces dicho curandero también sería sancionado.

El conflicto se suscita cuando el brujo pone en práctica sus conocimientos para hacer daño a una persona específica. Esta persona o sus familiares, a través de otro brujo o curandero detectan el “mal” ocasionado, entonces lo pueden “curar” y con ello también identificar al brujo que hizo el “mal”. Si el enfermo no es curado a tiempo y fallece la familia de éste tiene Derecho de Venganza, por el que puede llegar a dar muerte al brujo. La comunidad apoya esta decisión de la familia “agraviada”.

En caso el brujo sea de otra comunidad, caserío o centro poblado, el apoyo de la organización comunal es fundamental para concretar el derecho de la familia afectada. Ello coincide con la prohibición de todo acto de brujería en la comunidad aprobado en su reglamento respectivo. Para ello:

“Artículo 68.- Si a una persona lo descubre ejerciendo la hechicería, intervendrán las autoridades de la comunidad para ayudarlo desista en la práctica.”

“Artículo 71.- Queda prohibido a todos los comuneros que un hechicero ingrese a la comunidad, pero si un comunero en forma oculta trae un hechicero para tratarse de un mal, y este comunero es descubierto, será sancionado por su desobediencia con una multa de 150 nuevos soles”

(Reglamento de la Comunidad de Yamayakat, 2011)

Autor: Antonio Peña Jumpa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario