miércoles, 6 de julio de 2011

EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL PERUANO AL ÁMBITO CULTURAL

De: Joselyn Antinori D'Angelo

La Constitución peruana en el artículo diecisiete, reconoce el pluralismo en sus distintas manifestaciones. En ella hay alusión a un pluralismo social, manifestando, entre otros aspectos, en la exigencia de una pluralidad educativa que respete el multilingüismo y la diversidad cultural y que fomente la integración nacional.

En el ámbito de la cultura, tenemos el artículo dos inciso diecinueve el cual establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

En el ámbito del idioma, tenemos el artículo cuarenta y ocho, el cual expresa el uso del propio idioma, junto al castellano, el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, como idiomas oficiales.

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, en el artículo cincuenta y nueve de la Constitución.

En aras de alcanzar la plena eficacia del derecho fundamental a la identidad cultural, se hace preciso entender que cuando el Constitucionalismo designa al pluralismo como elemento medular de la convivencia constitucional, lo hace con el propósito de evitar que las más altas clases sociales estén por encima de las comunidades de una misma Constitución.


Fuente: La Constitución Peruana


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