miércoles, 6 de julio de 2011

CASOS DONDE NO OPERA EL MULTICULTURALISMO

De: Joselyn Antinori D'Angelo

El “condicionamiento cultural” no sólo puede ser advertido como una causal de inculpabilidad, sino que, en razón de la importancia dada, por la
Constitución
, al derecho comunal, debe ser evaluado como una posible cualidad agravante de la conducta de los sujetos, siempre que, ésta suponga un aprovechamiento ventajoso en clara lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos valiosos para la comunidad nacional. Esto, evidentemente, requerirá de un mejor conocimiento de nuestra realidad, en la que para efectos de la aplicación del derecho penal ordinario, exigirá de conocimientos especiales, que permitan dilucidar que conductas pertenecen o no a determinados ámbitos jurídicos, lo que exigirá, entre otras cosas, por ejemplo:

La necesidad de aplicación de pericias antropológicas, para determinar si una persona pertenece a un determinado sistema cultural y/o pericias comunales, a fin de establecer que conductas pertenecen o no a lo jurídicamente permitido dentro de una cultura.

Otro caso es cuando el inmigrado se le permita mantener lo que define su identidad (con las excepciones lógicas de las prácticas y costumbres que vayan en contra de lo establecido, sobre todo de las leyes, en el país de acogida).



Fuente: Código Penal Peruano

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